El fallo en segunda instancia también exhorta a la Secretaría de Educación a que desarrolle las obras de infraestructura que sean indispensables para mejorar las condiciones de salubridad y bioseguridad, lo que incluye garantizar el suministro de agua potable, adecuación de las baterías sanitarias, especialmente de lavamanos externos para el uso de la comunidad educativa y entrega de elementos de protección personal requerido para impartir las clases presenciales e insumos de aseo para la constante limpieza y desinfección que se estipula en los protocolos de bioseguridad.
E igualmente, a realizar las actividades de vigilancia y control con los colegios privados que soliciten los permisos de funcionamiento.
Como contra el presente fallo no procede recurso alguno, se está a la espera entonces de las indicaciones que desde la Secretaría de Educación Municipal se ofrezcan para el regreso de los niños y jóvenes a las instituciones.