La compulsa de copias busca determinar si fue emitido por fuera del ordenamiento legal.
De acuerdo con lo explicado por el personero delegado, Alonso Montero Pardo, el Ministerio Público no fue notificado previamente de la acción que en ese lugar iba a llevar a cabo la Administración Municipal.
“La otra actividad que se hizo fue compulsar copias a la Personería Delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial para que hiciera la respectiva valoración y si había lugar, de pronto, a adelantar algún proceso disciplinario, si es que dentro de esa actuación hay alguna irregularidad que afecte la función pública», agregó Montero Pardo.
En esos términos el funcionario explicó que será un juez de la república quien determine la legalidad o no del acto administrativo emitido por la alcaldía ordenando la demolición de La Casona y el desalojo de las más de 50 familias que la habitan.
Argumentación legal
Según lo explicado por el Ministerio Público, la alcaldía de Tuluá sustenta el desalojo de las familias y la demolición del inmueble, construido en 1928, en el Artículo 69, de la Ley 9 de 1989, en el que le otorgan una serie de facultades a los alcaldes para adelantar procesos policivos de oficio sin la necesidad de que medie una querella inicial.
Para el despacho podría ser que la alcaldía está interpretando erróneamente la Ley, porque si bien faculta a los alcaldes para adelantar procesos policivos de oficio, la Ley no le da facultades absolutas al alcalde Gustavo Vélez Román para que ordenara el desalojo y demolición, porque dicho proceso se debía materializar en concordancia con la Ley 1801 o Código Nacional de Convivencia Ciudadana.