De acuerdo con el fallo emitido el 30 de diciembre de 2025, por la Personería Delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial, Posada Rosero —quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como secretario de despacho, código 020, grado 01, en la Secretaría de Desarrollo Institucional— suministró documentación cuyo contenido no correspondía a la realidad, información que tuvo incidencia directa en su nombramiento en el cargo.
El Ministerio Público determinó que dicha conducta configura la falta prevista en el artículo 55, numeral 6, de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), razón por la cual impuso como sanción la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de 12 años.
Según lo establecido en la decisión, la gravedad de la conducta y su impacto en el ejercicio de la función pública motivaron la sanción disciplinaria, la cual busca salvaguardar los principios de legalidad, transparencia y moralidad administrativa.
El fallo corresponde a primera instancia, por lo que contra esta decisión proceden los recursos que establece la ley.










