Con esta decisión, el alto tribunal ratificó la protección del derecho fundamental a la información y dejó en firme que el Presidente de la República puede dirigirse al país por televisión, pero no de manera arbitraria, excesiva ni sin reglas, estableciendo así límites claros al uso de los medios públicos.
La acción judicial fue interpuesta por Quintero Ramírez, estudiante de la Universidad Central del Valle del Cauca, Uceva, al considerar que algunas intervenciones televisadas del presidente Gustavo Petro Urrego vulneraban su derecho a recibir información veraz, imparcial y plural.
En primera instancia, un juzgado de Tuluá ya había amparado ese derecho. Ahora, el Tribunal de Buga confirmó el núcleo de esa decisión, precisando que las alocuciones presidenciales son constitucionales, pero deben ser excepcionales y estar debidamente justificadas.
¿Qué dijo exactamente la Justicia?
La sentencia fue clara en señalar que las alocuciones presidenciales deben ser excepcionales, tienen que contar con un tema claro, una duración definida, una razón urgente e inaplazable, No pueden ser repetitivas y que el Estado no puede abusar de los medios públicos.
Según el Tribunal, estos límites no constituyen censura, sino una garantía del pluralismo informativo y del Estado de Derecho.
El fallo también revocó parcialmente una orden dirigida a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), al considerar que no podía exigírsele aplicar de manera retroactiva criterios que aún no estaban consolidados al momento de las alocuciones cuestionadas. En ese sentido, precisó que la competencia para fijar y vigilar estos límites recae principalmente en el Consejo de Estado.
“No es para callar al Presidente”
Tras conocerse la decisión, el estudiante tulueño manifestó que incluso existe la posibilidad de reunirse con el presidente Petro, con el fin de explicarle el verdadero alcance de la tutela.
Quintero Ramírez subrayó que el mensaje central de la sentencia es que el poder debe tener reglas, y que vivir en democracia implica equilibrio, no imposición mediática.
“La tutela no busca callar al Presidente; busca que el poder tenga límites y que la televisión pública no se use sin reglas. Eso protege la democracia y el derecho de todos a informarnos de manera plural”, expresó el joven.
La sentencia fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mientras el fallo de segunda instancia marca un precedente relevante sobre el uso responsable de los medios públicos en Colombia.











