Durante la actividad, que por efectos de la pandemia debió realizarse vía online, el magistrado Virgilio Almanza escuchó a los voceros del movimiento impulsor de la revocatoria liderada por el líder comunitario Jonathan Chávez y al Alcalde municipal.
A través de una apoderada judicial, los demandantes indicaron que la solicitud de revocatoria tiene su origen en el incumplimiento del alcalde a varias de las promesas de campaña y que a su juicio no fueron incluidos en el plan de desarrollo.
Por su parte el alcalde usó el espacio para defender su gestión y enumeró una serie de acciones y ejecutorias desarrolladas en medio de la emergencia sanitaria que vive el país.
Lo que sigue
Una vez surtido este espacio legal, el Consejo Nacional Electoral tiene un tiempo, que puede ser de hasta 45 días, para en sala plena definir si encuentra válidas o no las pretensiones de los integrantes del comité pro revocatoria o si el por el contrario archiva el proceso.
Si da vía libre a la consulta, autorizará la expedición de los formularios de las firmas que en todo caso tendrán que superar el 30% de los votos obtenidos por el alcalde en ejercicio.
Una vez recolectadas las firmas, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá verificar que las rúbricas presentadas cumplan con los requisitos exigidos.
Si se supera ese escollo, se convocará a una consulta a los ciudadanos para que digan sí o no están de acuerdo con la revocatoria.
En ese caso los promotores deberán superar el 40% del censo electoral y el sí sumar la mitad más uno de los votos.