Frente al tema la Sala negó las pretensiones de la demanda por no encontrar demostrado el elemento territorial o espacial para la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, toda vez que no se acreditó que el hermano del demandado, señor Fernando José Muriel Andrade, como Director Regional del Sena Valle del Cauca, ejerciera autoridad administrativa en el Municipio der Bolívar durante el periodo inhabilitante.
Los magistrados firmantes destacaron que la Corte Constitucional en la sentencia SU-207 del 2022 fue clara en advertir que, no es posible declarar una inhabilidad en un cargo de elección popular, como es el de alcalde, con la simple “valoración genérica o abstracta, fundada en la regla según la cual la autoridad se ejerce por el solo hecho de detentarla, a partir de consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad o el tipo de funciones asignadas”.
“He estado tranquilo”
“Comparto para tranquilidad de todos los bolivarenses la decisión del Tribunal Administrativo del Valle en la que una vez más se ratifica que siempre hemos tenido la razón jurídica, y nunca ha existido inhabilidad para ejercer el cargo de Alcalde de mi municipio, para el cual fui elegido por las mayorías”, dijo el alcalde Julián Muriel al dar a conocer la decisión.
“Tengan la tranquilidad, que a pesar de los diferentes ataques de los que he venido siendo víctima, seguiré actuando como siempre lo he hecho en mi vida, cumpliendo la Constitución y la Ley, y siempre será de la mano de Dios”, precisó.