Igualmente el decreto establece que en ningún municipio del país se podrán habilitar los eventos de carácter público o privado que generen aglomeraciones, así como tampoco las discotecas y lugares de baile podrán funcionar.
También queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Sin embargo, el viceministro Palacios aclaró que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
El decreto establece, además, que cuando un municipio presente e una variación negativa en cuanto al comportamiento del coronavirus, en esa región, el Ministerio de Salud debe enviar a la cartera del Interior un informe pormenorizado de la situación epidemiológica y las actividades permitidas para ese municipio, con el fin de restringir las que puedan generar un aumento en la emergencia.
“Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares”, dijo el viceministro del interior, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.