La aerolínea recibiría cerca de US$1.200 millones de nuevos fondos: US$881 millones en el Tramo A y US$336 millones en el B.
Según el documento que detalla los compromisos, el primer tramo (A-1) consiste en un préstamo de $591,4 millones y una emisión de bonos por $437,6 millones, con un descuento de emisión de 2 %, por parte de un grupo de inversionistas.
El segundo tramo (A-2) se compone de $176,4 millones en préstamos y $64 millones en bonos, con un descuento de emisión de 2 %, por parte de un grupo de inversionistas.
Y el tercer tramo (B) son los US$722,9 millones de United Airlines Inc., una filial de Kingsland Holdings Limited, Citadel Advisors LLC y otros inversionistas que eran prestamistas de Avianca bajo los créditos desembolsados en enero de 2020, entre otros.
En este particular, en caso de terminación de los compromisos de fondeo o de repago de cualquier porción de los préstamos otorgados habrá una comisión correspondiente al 10% del monto del compromiso terminado o del préstamo repagado.
Para los tres casos el plazo del pago será el 10 de noviembre de 2021.
La tasa de referencia es la Libor (London Interbank Offered Rate) + 10,5 % para pagos en efectivo y Libor + 12 % para pagos en especie.
Vale la pena recordar que a principios de este mes el Tribunal de Bancarrotas de Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York aprobó el plan de financiamiento presentado en el marco del proceso de Capítulo 11 a mediados de septiembre.
El pasado 16 de octubre, Avianca Holdings recibió el desembolso inicial del plan de financiamiento.
El garante de esta operación será Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca y las demás subsidiarias de Avianca Holdings S.A. bajo Capítulo 11 de Avianca Holdings S.A.
Además, como agente administrativo y agente de la garantía quedó JPMorgan Chase Bank, N.A.
La garantía que respalda las obligaciones de Avianca es la totalidad de los activos y propiedades (ya sean tangibles, intangibles, reales, personales o mixtos) de Avianca, “sujeto a ciertas exclusiones limitadas enunciadas en los contratos y en la Orden DIP”.
También se estableció que ante un evento de incumplimiento los prestamistas y bonistas (a través de los agentes) podrán declarar como terminadas las obligaciones de los prestamistas, declarar inmediatamente vencidas y exigibles las obligaciones (monto de capital adeudado más intereses y otros montos exigibles) y dejar sin efecto la orden judicial de suspensión automática de reclamos contra el deudor y los garantes bajo el artículo 362 del Código de Bancarrota de Estados Unidos.
Tomado de LA FM