La decisión quedó establecida en la sentencia SL2375-2025, en la que el alto tribunal avaló este beneficio únicamente cuando sea pactado entre empleadores y trabajadores a través de convenciones colectivas, acuerdos sindicales o laudos arbitrales. Es decir, el permiso solo aplica en las empresas donde exista un acuerdo previo que así lo contemple.
Según la Corte, este tipo de licencias hacen parte de los llamados beneficios extralegales, que van más allá de lo exigido por el Código Sustantivo del Trabajo y pueden ser negociados dentro de procesos colectivos, sin modificar la legislación laboral vigente.
En el caso analizado, el permiso quedó sujeto a requisitos como que la mascota estuviera registrada, que se tratara de un animal de compañía y que se presentara una certificación veterinaria que acreditara su fallecimiento.
El pronunciamiento se conoce mientras en el Congreso avanza un proyecto de ley que busca establecer, a nivel nacional, una licencia remunerada por la muerte de perros o gatos, iniciativa que aún no ha sido aprobada y continúa en trámite.











