El sistema fue aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y desarrollado por la Asociación Española para la Privacidad Digital, como una herramienta que refuerza el modelo ya existente de la Lista Robinson.
La medida obliga a las empresas a consultar previamente estos registros antes de realizar llamadas, enviar SMS, correos electrónicos o publicidad postal. Una vez una persona se inscribe, las compañías deben abstenerse de contactarla con fines comerciales en un plazo máximo de 30 días.
A diferencia de sistemas anteriores, la Lista Stop Publicidad amplía la cobertura a redes sociales como Facebook, Instagram, TikTok y LinkedIn, permitiendo limitar la publicidad personalizada en estos canales.
Pueden registrarse mayores de 14 años, y en el caso de menores, hacerlo a través de padres o tutores. El trámite se realiza en línea: se crea una cuenta, se verifican los datos y se seleccionan los canales que se desean bloquear. El registro es gratuito y permanece activo hasta que el usuario decida modificarlo.
Al formar parte del marco legal de protección de datos, su consulta es obligatoria para las empresas. El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, lo que convierte esta herramienta en una de las vías más efectivas para recuperar el control frente al marketing no solicitado.










