De acuerdo con las cifras que maneja la entidad, este ajuste que está regulado por la ley 820 de 2003, afecta directamente a los más de 21 millones de colombianos que viven en arriendo, equivalentes al 40,3% de los hogares del país.
En ese orden de ideas y de acuerdo con la normativa vigente, los propietarios podrán incrementar el canon de arrendamiento hasta un máximo del 5,2%, pero únicamente al momento de renovar el contrato de alquiler. Esto significa que los propietarios deberán esperar a que se cumpla el año de vigencia del contrato para aplicar el aumento.
Para tener en cuenta
Si un inquilino paga en la actualidad $1.000.000 mensuales, el nuevo valor del arriendo sería de $1.052.000, lo que representa un incremento de $52.000, pero se debe tener en cuenta que este ajuste no puede aplicarse de manera inmediata ni arbitraria.
“Acorde con la ley el arrendador debe notificar al inquilino sobre el incremento y la fecha en que se hará efectivo. Esta comunicación debe realizarse a través de un servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal establecido en el contrato”, explicó José Carmona, experto en temas inmobiliario.
Recalcó además, que la ley estipula que el incremento sólo puede aplicarse al momento de renovar el contrato, lo que significa que los inquilinos que lleven menos de 12 meses ocupando una vivienda no verán cambios en el valor de su arriendo hasta que se cumpla el plazo establecido.
Haga cuentas
Por estos días los inquilinos, deben revisar sus contratos y calcular el impacto del aumento en sus finanzas personales. “Con el dato del IPC ya definido, los colombianos pueden anticiparse a los ajustes y planificar sus presupuestos para enfrentar los retos económicos que traerá el 2025”, indican los consejeros en economía familiar.
Conjuntos cerrados o condominios
En Colombia, el ajuste de la cuota de administración en conjuntos residenciales no está regulado por una norma específica que determine cuánto debe incrementarse anualmente. Según la Ley 675 de 2001, esta decisión recae en las asambleas de propietarios, que tienen la responsabilidad de aprobar el presupuesto anual y establecer los montos necesarios para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios, así como para incrementar el fondo de imprevistos si es necesario.