La medida, además de motocicletas, también cobija a motociclos, mototricliclos, motocarros y cuatrimotos.
En el caso de los motocarros, las disposiciones serán únicamente aplicables para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor.
Voceros del Ministerio de Transporte indicaron que en ningún lugar del país deben venderse cascos que no estén certificados.
La certificación la encuentram los compradores en la parte trasera del casco, que puede ser la americana que es la DOT o la ISO que es la certificación colombiana y es importante comprar este equipo de protección en sitios debidamente registrados.
Los principales puntos de la Resolución de noviembre de 2020 del Ministerio de Transporte definen las características que debe tener este casco.
Las características
La nueva reglamentación, cuya aplicación estaba prevista para el 2020 pero por efectos de la pandemia se postergó, exige entre otras cosas que la cabeza del motociclista, ya sea conductor o acompañante, esté totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
De la misma manera, indica la norma, que no podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
Igualmente los cascos con cubierta facial inferior movible, siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista y su parrillero.
El no uso o uso indebido de este elemento acarreará sanciones acorde con lo estipulado por el Código Nacional de Tránsito.