De esta manera se queda sin efecto jurídico el incentivo incluido en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 que permitía a las personas contar con un tiempo adicional para renovar su licencia.
Los togados, al estudiar una demanda instaurada, consideraron que los beneficios concedidos al tenor de la ley eran inconstitucionales pero difirió los efectos de su decisión, que solo empezará a regir después del 20 de junio de 2023.
DATO: La medida de la instancia constitucional no fue recibida por los propietarios de vehículos en el país.
Lo anterior, dijo la Corte, para permitir que las personas puedan renovar sus licencias y para prevenir un colapso en la renovación de pases de conducción como el que se presentó en 2014.
Según se indicó, la decisión fue unánime y se tomó con ponencia de la magistrada Cristina Pardo.
Cabe señalar que la máxima instancia constitucional del país se pronunció sobre una demanda presentada por Johan Pacheco Charris, quien argumentó que esta suspensión del vencimiento de licencias se incluyó en el Congreso solo hasta al cuarto debate del proyecto de ley, por lo que se vulneró un principio llamado “identidad flexible”.
Así mismo, indicó, el asunto es absolutamente nuevo, ya que lo que se debatían eran medidas que reglamentaran el SOAT, no los términos de vigencia de las licencias de tránsito.
En consecuencia los conductores tendrán seis meses de gracia antes de iniciar el proceso de renovación de los documentos.