La Ley contempla que para lograr la identificación y transformación jurídica de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, bienes fiscales titulables o bien de uso público, las entidades territoriales deberán identificar el bien baldío urbano que se pretende convertir, adelantar el estudio de títulos correspondiente, solicitar la carencia de identidad registral y hacer la declaratoria de bien baldío mediante acto administrativo de carácter general, el cual deberá ser publicado.
De la misma manera, los municipios o distritos podrán, en el término de un año,una vez el Ministerio de Vivienda expida la reglamentación, ejecutar los estudios técnicos y jurídicos que permitan establecer el área y la existencia por 20 años o más de todos los espacios públicos construidos y para tal fin tendrá que elaborar registros cartográficos y formularios mediante sistemas de información geográfica y alfanumérica.
«Los predios que resulten no aptos para titularse, porque se encuentren en zonas de alto riesgo, serán objeto de estudio por parte de la respectiva entidad en la cual se encuentren ubicados, con el fin de implementar mecanismos para mitigar el riesgo o deberá en un término máximo de cuatro años desarrollar programas de reubicación de las familias afectadas», dice el texto de la norma que ya fue sancionada por el presidente de la república Iván Duque Márquez.